Los bancos en la sombra (Shadow Banks) son instituciones que ofrecen servicios similares a los de la banca comercial, pero al no captar recursos del público a través de depósitos a la vista, cuentas corrientes y de ahorro, no son considerados bancos y por tanto no se les trata como tales. La ola más reciente de proliferación de bancos en la sombra ha sido producto del crecimiento del sector de las criptomonedas, representado por los llamados cripto bancos.
Estas instituciones no pueden crecer aisladas de los mecanismos de control del sistema financiero. Sin embargo, todavía no existe un marco regulatorio que se ocupe de ellas. Por el bien de los consumidores esta situación de ambigüedad debe ser resuelta sin afectar el desarrollo un de un sistema de pagos digital emergente.
Hay un principio básico en regulación de negocios y es que sí dos compañías ofrecen servicios similares deberían estar sometidas a las mismas reglas de juego, léase marco regulatorio. En la práctica, algunas corporaciones se cuelan entre los vacíos legales existentes, y crean empresas que compiten con las reguladas, pero con una estructura de costos más liviana y sujetas a menos restricciones, generando una competencia desleal y focos de fragilidad propios de instituciones mal capitalizadas.
Un ejemplo de este arbitraje regulatorio son los llamados bancos en la sombra (Shadow Banks) que ofrecen servicios similares a los de la banca comercial, pero al no captar recursos del público a través de depósitos a la vista, cuentas corrientes y de ahorro, no son considerados bancos y por tanto no se les trata como tales.
La ola más reciente de proliferación de bancos en la sombra ha sido producto del crecimiento del sector de las criptomonedas, representado por los llamados cripto bancos. A través de estos agentes es posible obtener tarjetas de crédito, colocar cripto monedas a plazos, que no son técnicamente depósitos bancarios; u obtener préstamos en dólares usando como garantía los cripto depósitos. Los clientes institucionales pueden pedir criptomonedas prestadas para utilizarlas en operaciones especulativas.
Al ser estas “nuevas instituciones bancarias” entes no regulados, los cripto depósitos de sus clientes no están cubiertos por ningún fondo de garantías de depósitos; los cripto bancos no tienen que colocar depósitos con los bancos centrales (encaje bancario). Además de no tener la obligación de cumplir con índices de apalancamiento financiero (proporción de activos a patrimonio)
Los préstamos solicitados usando los cripto activos como garantías pueden ser liquidados a discreción del intermediario financiero en eventos de súbita caída de valor de las criptomonedas de referencias; y por supuesto siembre existe la posibilidad de que los cyber piratas del mundo digital, los hackers, puedan hacer de las suyas en cualquier momento.
La tecnología detrás de muchas operaciones de estos cripto bancos se apoyan en algoritmos que se ejecutan con la mínima presencia de individuos, lo que en teoría las hace invulnerables a errores humanos, pero también frágiles a situaciones en que, frente a eventos de extrema volatilidad, los algoritmos generen respuestas que tiendan a potenciar una situación caótica.
El nuevo director de la Comisión Nacional de Valores de EE.UU, Gary Gensler ha armado un equipo multidisciplinario para hacer seguimiento al comportamiento de las criptomonedas y otros activos digitales. La idea es que este grupo de trabajo genere una propuesta regulatoria a ser presentada al congreso de EE.UU. el año 2022.
La regulación será compleja porque dentro de la categoría de cripto bancos se encuentra una amplia gama de modelos de negocios. Donde aparecen desde los que tratan de generar versiones digitales de los bancos comerciales tradicionales, hasta los que usan la tecnología de cadenas de bloque para realizar intermediación financiera, es decir prestar y pedir prestado, sin la participación de seres humanos
Muchas preguntas surgen alrededor de estos modelos de negocios, por ejemplo: ¿Cómo enfrentar una corrida bancaria sí los depositantes de un cripto banco pierden confianza en esta institución?
Para complicar aún más la situación, hay una gran presión a nivel internacional para que los bancos centrales llenen, con la emisión de monedas digitales, algunos espacios que hoy cubren las criptomonedas, y que funcionan como tierra de nadie.
Los promotores de las tecnologías de bloques aspiran reducir costos transaccionales y errores humanos a través de sus servicios, pero obvian el hecho de que cuando desaparecen los intermediarios financieros tradicionales, no todos son beneficios. Aparecen nuevos riesgos sistémicos que los reguladores tienen el deber de medir y controlar.
Con la emisión de monedas digitales se espera que los bancos centrales emitan instrumentos que gocen del soporte que las criptomonedas no tienen, pero a cambio los tenedores de estos activos pierden el anonimato que tanto aprecian. Dichas monedas podrían hacer mucho más rápido y económico el sistema de pagos entre usuarios ubicados dentro y fuera de las fronteras nacionales, pero en la medida en que existan decenas de monedas digitales emitidas por los bancos centrales de varios países, también se requerirá la coordinación interinstitucional.
La digitalización de los medios de pagos es un proceso indetenible. Pretender que los actores privados, a través de distintos modelos de negocios, privaticen totalmente la actividad es una ingenuidad. Los actores en su proceder tienen la posibilidad de generar riesgos sistémicos que no pueden controlar, y es allí donde las instituciones regulatorias tienen un rol que cumplir.
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