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  • Arca Análisis Económico

Un préstamo chino



Esta semana presentamos el resumen de una pieza titulada How China Lends: A rare look into one hundred debt contracts with foreign governments, publicado en marzo de 2021 por Anna Gelpern y un grupo de colaborados, gracias al patrocinio de AIDDATA, Kiel Institute for The World Economy, Center for Global Development y Peterson Institute for International Economics.


El artículo concluye que existen tres rasgos esenciales que diferencian los acuerdos crediticios chinos del resto de sus homólogos internacionales, y estos son: las cláusulas de confidencialidad inusuales; la exigencia de colaterales que controlan ingresos y activos de los deudores;y las cláusulas de cancelación, aceleración y estabilización que les dan a estos prestamistas la posibilidad de influenciar en las políticas internas y externas del país deudor.

 

Hay veces que suceden eso raros eventos en que encontramos un artículo académico que responde a una buena pregunta o que llena un vacío dentro de lo que consideramos una de nuestras áreas de interés. Esta semana quisiéramos presentar una pieza titulada How China Lends: A rare look into one hundred debt contracts with foreign governments, publicada en marzo de 2021 por Anna Gelpern y un grupo de colaborados, gracias al patrocinio de AIDDATA, Kiel Institute for The World Economy, Center for Global Development y Peterson Institute for International Economics.


A pesar de que China es el principal acreedor público a nivel mundial, es muy poco lo que se conoce sobre la manera en que las instituciones financieras de este país estructuran sus contratos crediticios con una gran variedad de deudores soberanos y cuasi soberanos de países emergentes.


Este es un artículo seminal que analiza los términos y condiciones de cien contratos de deuda entre entes del gobierno chino como son el China Eximbank y el China Development Bank y 24 gobiernos soberanos de países emergentes que incluyen regiones tan diversas como África, Asia, Europa del Este, América Latina y Oceanía.


Lo poco que hasta ahora se sabía del rol de China en los circuitos de financiamiento internacional se infería de artículos de opinión, entrevistas a funcionarios públicos, y otras fuentes similares que tiende a proporcionar información fragmentada. Es por ello que existe una amplia gama de percepciones que oscilan entre presentar al gigante asiático como un promotor de contratos de endeudamiento a través de los cuales presiona a sus clientes de los países emergentes a plegarse a sus políticas expansionistas, hasta aquella en que se le vende como una importante fuente de financiamiento, cuyo impacto se ha visto oscurecido por una serie de críticas no fundamentadas.


Gelpern y sus colaboradores no solo revisaron los contratos de los entes financieros chinos, también a efectos de comparación, consiguieron 170 ejemplos de préstamos de organismos multilaterales a corto y largo plazo.


El estudio concluye que existen tres rasgos esenciales que diferencian los acuerdos crediticios chinos del resto de sus homólogos internacionales, y estos son: primero, tienen cláusulas de confidencialidad inusuales, en las que los deudores tiene prohibido el revelar los términos del endeudamiento. Y en casos extremos la existencia del mismo.


Segundo, los acreedores chinos intentan obtener ventajas sobre el resto de los acreedores soberanos, exigiendo colaterales en los que los ingresos provenientes de la actividad financiada se depositan en cuentas bancarias controladas por el acreedor. Exigen la inclusión de las llamadas cláusulas “No Paris Club”, donde sus préstamos quedan excluidos de restructuraciones colectivas como las propuestas por el Club de Paris en eventos de insolvencia soberana.


Tercero, las cláusulas de cancelación, aceleración y estabilización exigidas por las instituciones bancarias chinas, que existen para proteger a los acreedores cuando se deterioran las condiciones financieras del deudor o aumentan los riesgos políticos, les dan a estos prestamistas la posibilidad de influenciar en las políticas internas y externas del país deudor.


La verdad es que no todas las cláusulas contractuales que las instituciones financieras chinas exigen a sus deudores podrían ser de obligatorio cumplimiento si estos las impugnasen en un tribunal competente, pero la combinación de ellas en un solo contrato podría abrir múltiples frentes de discusión, lo que limitaría los grados de libertad para plantear opciones de salida en un evento de insolvencia soberana.


En opinión de la Sra. Gelpern y sus colaboradores los contratos de las instituciones financieras chinas muestran que dicho país es un negociador fuerte y con un manejo profundo de las dinámicas comerciales de los países emergentes. Muchas de las cláusulas contractuales son ejemplos de diseños creativos para gestionar riesgos crediticios y minimizar obstáculos de ejecución.


La gran lección que puede aprender de este artículo es que importante armonizar las prácticas crediticias de los entes públicos que participan en el ecosistema de créditos internacionales tratando de promocionar la transparencia de las operaciones y la estandarización de cláusulas que permitan a los países que sufran episodios de insolvencia llegar más fácilmente a acuerdos con sus acreedores.


Cuando las cláusulas crediticias limitan la disponibilidad de los ingresos y de los activos de los países emergentes y no todos los acreedores lo saben, habrá quienes otorguen créditos sobreestimando las capacidades reales de pago de los países deudores.


Bajo los esquemas contractuales actuales, los eventos de insolvencia causados por la pandemia en los países emergentes no serán fácilmente resueltos. El Gobierno Chino tiene la responsabilidad de promover la armonización de las cláusulas de los contratos de deuda soberana, no sólo para el bien de otros sino también para el propio.

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